Ley Nº 13712 - Año 2017
Por el cual se considera practica abusiva y contraria al trato digno, la espera en el interior por un lapso mayor a treinta (30) minutos para la atencion al publico dentro del ambito de la provincia, en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda economica, compañias de telefonia movil, etc, que cuenten con lugares habilitados, asi como la espera en el exterior, a la interperie.
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